A- de 2007
Ponente Jaime Sanin Greiffenstein
✓Demandante Accion Popular De Grupo Social Y Juridico En Contra Del Departamento De Antioquia Y El Municipio De Medellin
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia en materia de conflictos de competencia se circunscribe exclusivamente a resolver los que se presenten en materia de tutela
- Competencia como órgano de cierre de la jurisdicción constitucional en materia de tutela de dirimir las colisiones de competencia que se presenten entre despachos judiciales que conocen de solicitudes de protección constitucional
- Asunción por Corte Constitucional cuando autoridades judiciales son de diferente jurisdicción y carecen de superior jerárquico común
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- R E S U E L V E:
- PRIMERO. DECLARAR que la Corte Constitucional no es competente para conocer del conflicto negativo de competencia suscitado entre la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia y el Juzgado Quince Civil del Circuito de Medellín (Antioquia), en tramitar y decidir la solicitud de protección del derecho constitucional a la igualdad religiosa, invocado por los actores a través de la acción popular y que consideran está siendo vulnerado por la actuación de la Gobernación de Antioquia y el municipio de Medellín.
- SEGUNDO. Como consecuencia de la anterior declaración, por Secretaría General de la Corte Constitucional, REMÍTASE de forma inmediata el expediente que contiene la solicitud de protección del derecho a la igualdad religiosa, incoada por los señores RODOLFO ANDRES CORREA VARGAS y CESAR AUGUSTO GALLEGO ARISMENDY, a la Secretaría General de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para que sea definido el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia y el Juzgado Quince Civil del Circuito de Medellín (Antioquia).
- TERCERO. INFORMAR, de lo resuelto, a los señores RODOLFO ANDRES CORREA VARGAS y CESAR AUGUSTO GALLEGO ARISMENDY. De igual forma, esta providencia deberá ponerse en conocimiento de la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia y del Juzgado Quince Civil del Circuito de Medellín.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.